La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N°47/2020 a través de la cual amplía las medidas administrativas transitorias tendientes a mitigar el impacto económico ante el riesgo de expansión del Covid-19, informa la institución a través del comunicado de prensa.
Menciona que no será exigible el Certificado de Cumplimiento Tributario (Normal o en Controversia) o la Constancia de No Ser Contribuyente por parte de las entidades de intermediación financiera, incluidas las cooperativas, para créditos inferiores a G. 150.000.000.
Refiere que se amplían los plazos moratorios para las Facilidades de Pago hasta seis (6) cuotas incumplidas o 180 días de atraso. Posterior a estos plazos, las mismas quedarán sin efecto. Para nuevas solicitudes no se tendrán en cuenta Facilidades de Pago anuladas por incumplimiento dentro de los últimos 180 días.
Manifiesta que se suspenden la generación de nuevos procesos de cobranza (Administrativos y Telefónicos) y la generación de nuevos Certificados de Deuda para el cobro de las obligaciones tributarias a través de la Abogacía del Tesoro.
Todas estas medidas estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020.
Finalmente, recuerda a los interesados en conocer más detalles sobre esta disposición, que pueden acceder a la sección Normativas o realizar sus consultas en la sección Contáctenos de la página web www.set.gov.py.