Se tiene en la actualidad 67 amparos judiciales promovidos en contra del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de los cuales, 15 internados en el sector público precisan de la Unidad de Terapia Intensiva o especializada. Los siguientes casos restantes, unos 45 en particular, son personas que promovieron una acción judicial para que se asuman los gastos ocasionados por la internación en los sanatorios privados donde se encuentran internados actualmente, empezó diciendo Omar Valdez, entrevistado en la 920 AM Radio Nacional del Paraguay.
En los restantes casos, hubo un desistimiento, ya sea porque se encontraron las atenciones adecuadas, o hubo fallecimientos, especificó el director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Omar Valdez, al hacer referencia sobre los amparos judiciales en contra de la cartera de Salud Pública. Amparos que hasta el 15 de abril del corriente año, sí, eran imprescindibles, pero desde el 16 de abril, es decir desde la vigencia de una nueva ley, ya no hace falta recurrir a los mismos.
Los 15 pacientes internados siguen aguardando aún, una atención requerida, teniendo en cuenta que tampoco se cuenta con disponibilidades necesarias para dar atención correspondiente, pero ya se activan los mecanismos administrativos indispensables, y una vez que se encuentren esas disponibilidades adecuadas, se dispondrán de los trasladados correspondientes, para la debida atención, comentó a continuación el entrevistado.
Hay que destacar ahora, la vigencia de una ley que crea el fondo nacional para la cobertura de gastos en la hospitalización de los pacientes que requieren indefectiblemente el servicio de la Unidad de Terapia Intensiva (UTI), tanto en el sector público, privado y la previsional. También cubre, la nueva ley promulgada el 15 de abril del corriente año, todo lo que atañe en la necesidad de utilizar medicamentos, durante el proceso de internación. Esta nueva ley falta reglamentar ya nomás, aclaró el asesor de la cartera sanitaria.
En base a la citada ley que ya está en vigencia, a partir desde el 16 de abril, en los casos de internación en las Unidades de Terapias Intensivas y adquisición de medicamentos, ya no hace falta iniciar ni un proceso judicial de amparo, al respecto. Queda aclarado que los 67 casos anteriores, sí, dependen de de las decisiones judiciales que adopten los jueces de la causa, y que para ser amparado por esta ley, el paciente debe precisar únicamente el servicio de Unidad de Terapia Intensiva, enfatizó finalmente el entrevistado en la 920 AM Radio Nacional del Paraguay.