Suspenden viajes de buses y minibuses por diez días

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El Intendente Municipal , en uso de sus atribuciones y en coordinaciòn con la Junta Municipal , en base a lo establecido en la Ley 3966/10 Orgànica Municipal, decidió resolución mediante, la SUSPENSIÓN DE TODOS LOS VIAJES DE COLECTIVOS DESDE PILAR A CUALQUIER PUNTO DEL PAÌS Y DE LOS MINIBUSES DESDE EL INTERIOR DEL DEPARTAMENTO POR ESPACIO DE 10 DIAS.

La nota refiere que esta medida empezará a regir desde este mediodía. Explica que ésta decisión obedece a la situación y declaración de emergencia, que rige en todo el país, como una forma de prevención ante el coronavirus o COVID-19.

Menciona que esta determinación se basa en los siguientes artìculos :

Sección 3 De las medidas de urgencia
Artículo 99.- Medida de urgencia de la Intendencia. La Intendencia podrá disponer, en resolución fundada, por la vía administrativa medidas de urgencia destinadas a hacer cumplir normas legales o resoluciones comunales, para evitar o revertir circunstancias que sean susceptibles de causar peligro de vida o inminente daño al ambiente, a la salud, a la seguridad o al patrimonio público..
CAPÍTULO III De las funciones municipales
Artículo 12.- Funciones.
En materia de transporte público y de tránsito: a. la prestación, regulación y fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros y de cargas;
En materia de salud, higiene y salubridad: d- la protección de los derechos de los consumidores;
Además, las municipalidades tendrán las siguientes funciones:
b- la prevención y atención de situaciones de emergencias y desastres;
Artículo 15.- Potestades.
j- dictar órdenes individuales para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo;