Ejecutivo promulga Ley de Conflicto de Intereses

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Asunción, Radio Nacional.-El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó este miércoles, la Ley de Conflicto de Intereses «que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de intereses en la Función Pública»

El conflicto de intereses se presenta cuando los intereses particulares de una persona que desempeña funciones públicas o la de su grupo familiar, influyeron o podrían influir en la adopción de decisiones en el ejercicio de su cargo.

Se evita de la siguiente manera:

  1. a) Presentación de una declaración jurada de intereses que serán públicas y de libre acceso para el ciudadano
  2. b) Prohibición de ciertas conductas para los funcionarios públicos
  3. c) Venta o renuncia a activos

Abstenerse de intervenir en procesos en los que puede verse comprometida su imparcialidad

  1. e) Limitaciones para los funcionarios al salir de la función pública
  2. f) Recomendaciones previas a las designaciones de altas autoridades
  3. g) Consultas a la autoridad de aplicación, asesoramiento preventivo y la aplicación de medidas preventivas especiales

Cuándo el funcionario público deberá abstenerse de intervenir directa o indirectamente en un proceso? De la siguiente manera.

-Cuando participen empresas o sociedades que hayan sido de su propiedad

-Cuando participen personas físicas o jurídicas a las que prestó servicios profesionales, se encontró en situación de dependencia o vínculo laboral

Cuando intervengan cónyuges o parientes

Cuando él o algún miembro de su grupo familiar posea interés personal, laboral, económico, financiero, profesional o de cualquier índole

Limitaciones al salir de la Función Pública

Las personas que ejercieron una función pública no podrán hasta dentro de un año después de su egreso:

  1. a) Proveer bienes, servicios u obras, ya sea en forma personal o valiéndose de un tercero, al organismo en el que ejercieron funciones
  2. b) Representar, patrocinar o efectuar gestiones administrativas para terceros ante el organismo en el que ejercieron funciones.
  3. c) Prestar servicios a las personas físicas o jurídicas que estuvieron sujetas a la inspección, vigilancia, control o regulación de la institución del Estado a la que haya estado vinculado, cuando la misma haya tenido intervenciones determinantes
  4. d) Ser accionista o participar de cualquier forma en empresas o sociedades sobre las que hubiese ejercido sus competencias.