Medidas para alivianar impacto económico regirán desde el 11 de mayo

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Con la finalidad de reducir el número de contagios por coronavirus y alivianar el impacto económico sobre los sectores más afectados por las medidas sanitarias, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nro 5161 que establece «medidas específicas en el marco del plan de levantamiento gradual preventivo general que regirán a partir del 11 hasta el 24 de mayo de 2021».

El documento refiere que durante la vigencia de estas medidas, la circulación volverá a extenderse hasta las 23:59 horas a nivel país, luego de las dos semanas, del 27 de abril hasta el 10 de mayo, de restricción horaria, de 05:00 hasta las 20:00 horas.

Locales gastronómicos y comercios

El decreto menciona que los comercios podrán operar bajo el régimen de cuadrillas y con ambientes bien ventilados. Igualmente se deberá fomentar la modalidad de venta por entrega a domicilio o delivery y pick up de todo tipo de productos.

Mientras que los locales gastronómicos tendrán que priorizar espacios abiertos o al aire libre, fomentar la modalidad delivery y pick up, asistentes sentados, sin interacción entre mesas, manteniendo una distancia de dos metros entre mesas y agendamiento previo, así como el registro individualizado de las personas atendidas

La operación de estos locales estará sujeta a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS). No están permitidos los espacios bailables ni barras.

Instituciones educativas

En relación a las instituciones educativas, el decreto hace referencia a la implementación de la modalidad virtual o híbrida-semipresencial, que estará sujeto al «protocolo y guía operativa para el retorno seguro a instituciones educativas 2021» del MEC, siempre y cuando cuenten con el parecer del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo, cumplan con las medidas sanitarias y dispongan de la infraestructura requerida.

En ese mismo apartado, menciona la educación superior, continuará bajo el régimen de educación a distancia, no obstante podrán operar bajo la modalidad semipresenciales conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud, siempre y cuando cuenten con el parecer del Cones, cumplan con las medidas sanitarias y tengan la infraestructura necesaria.

Eventos sociales 

En otro de los puntos, menciona que los eventos sociales se realizarán bajo responsabilidad de una persona física o jurídica determinada, quien deberá controlar que los participantes tengan una ubicación fija y designada. Asimismo dichas actividades no podrán superar las cuatro horas y se hará con agendamiento previo.

Además se permitirán los eventos infantiles conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud. Podrán participar hasta 50 personas en espacios cerrados y 100 personas en espacios abiertos.

Actividades en residencias particulares

Los encuentros y las actividades en residencias particulares están habilitados con un máximo de 12 personas presentes, incluyendo los convivientes, aguardando las medidas establecidas por la cartera sanitaria.

Las actividades del sector cultural y recreativo, así como sus respectivos ensayos y actividades de enseñanza podrán realizarse con hasta 75 participantes en espacios cerrados con ventilación adecuada y hasta 150 personas en espacios al aire libre.

Práctica deportiva y los controles 

El documento agrega que se permite la práctica deportiva, por grupos de hasta cuatro personas. Así también se habilitan las clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados, garantizando cuatro metros de distancia entre personas, para lo cual deberá realizarse el agendamiento previo y registro individualizado de los presentes.

Por otro lado, establece que la Policía Nacional seguirá con el control estricto del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Uso obligatorio de tapabocas

Se dispone la obligatoriedad del uso de las mascarillas (tapabocas) en lugares cerrados, en la vía pública, en el transporte público de corta y larga distancia, y en aquellos lugares en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.

Se menciona que es obligatorio el cumplimiento del protocolo recomendado por el Ministerio de Salud para el ingreso a los lugares y para la realización de las actividades y servicios. (Lavado de manos, distanciamiento social y uso de mascarillas).

Para acceder a todos los detalles del Decreto se puede ingresar al siguiente link.

Fuente: Agencia de noticias IP Paraguay.